Suprema Corte ordena reabrir revisión de extinción de la acción penal en caso Los Tres Brazos

Escrito por Redacción

Santo Domingo. La Suprema Corte de Justicia anuló una resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual había rechazado declarar la extinción de la acción penal contra funcionarios y empresarios imputados por la venta irregular de terrenos en el sector Los Tres Brazos.

El tribunal, integrado por Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, dispuso la realización de una nueva audiencia para examinar nuevamente los recursos de apelación presentados por los acusados.

Asimismo, ordenó que el caso sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que se designe una nueva sala —exceptuando la Tercera Sala— que conozca el expediente en audiencia pública.

El fallo de la Suprema Corte, emitido el 31 de julio de 2025, declaró “con lugar” los recursos de casación interpuestos por diversas personas y entidades, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Leoncio Almánzar Objío, Proyecciones Inmobiliarias Gowi, S. R. L., y otras siete partes más.

Motivos de la decisión

La Suprema Corte determinó que la Corte de Apelación vulneró el debido proceso al resolver los recursos de apelación sin celebrar una audiencia pública, requisito que, según el Código Procesal Penal, es obligatorio en este tipo de procedimientos.

El tribunal consideró irregular que la Corte de Apelación conociera el caso en cámara de consejo y validara los recursos sin audiencia, cuando el Cuarto Tribunal Colegiado debería haber sobreseído el proceso hasta que la Suprema Corte resolviera los recursos de casación presentados contra el auto de no ha lugar emitido inicialmente a favor de varios imputados.

En su sentencia, la Suprema Corte subraya que la resolución de la Corte de Apelación “vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa” de los acusados, pues el artículo 420 del Código Procesal Penal establece de manera imperativa que, una vez admitido el recurso de apelación, debe programarse una audiencia.

Los recurrentes también solicitaron la exclusión de la Primera Sala de la Corte de Apelación, argumentando que ya había intervenido en el procedimiento. No obstante, la Suprema Corte rechazó esta petición, aclarando que nada impide que jueces de esa sala que no hayan conocido el caso previamente puedan pronunciarse sobre los recursos de apelación.

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