La necesidad de aprobar la ley que regula los embargos retentivos en la República Dominicana

Escrito por Redacción

Por: Licdo. Paul J. Maldonado B.

El Senado de la República, en la legislatura actual, aprobó un proyecto de ley que regula el embargo retentivo en la República Dominicana. En la actualidad, esta figura jurídica no cuenta con una regulación procesal especializada que permita tanto al acreedor como al deudor regirse por una normativa específica que ordene y delimite su aplicación. El procedimiento está disperso en disposiciones generales, sujetas a múltiples interpretaciones según la jurisdicción, lo que debilita la seguridad jurídica que debe prevalecer en todo proceso judicial.

La aprobación de esta ley representa una necesidad imperiosa, ya que se trata del tipo de embargo más utilizado en el país. Su correcta regulación permitiría un procedimiento más expedito, eficiente y justo, reduciendo así las distorsiones y arbitrariedades que con frecuencia se observan en su aplicación práctica.

Ahora bien, ¿qué es el embargo retentivo? Se trata de una vía de ejecución forzosa y, al mismo tiempo, una medida conservatoria mediante la cual un acreedor (embargante) inmoviliza, en manos de un tercero (el tercero embargado: bancos, financieras etc..), los créditos, sumas de dinero o bienes muebles corporales que dicho tercero adeuda al deudor principal (el embargado).

En términos simples, es el procedimiento por el cual un acreedor congela las cuentas bancarias de su deudor, con el fin de que el banco, en calidad de tercero, retenga los fondos depositados y los transfiera para el pago de la deuda correspondiente.

A partir de esta definición, se hace evidente la importancia de contar con una regulación clara que garantice tanto el derecho del acreedor a cobrar sus acreencias como la protección del deudor frente a posibles abusos. Esta iniciativa legislativa busca precisamente eso: establecer reglas precisas, plazos fijos y consecuencias jurídicas ante incumplimientos, con el fin de evitar prácticas temerarias por parte de acreedores que, en muchos casos, continúan trabando embargos aun después de que la deuda ha sido saldada.

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de ley es que establece sanciones para estas conductas abusivas. Además, contempla mecanismos para la reducción, sustitución o levantamiento de embargos retentivos cuando ya no exista causa que los justifique, enfrentando así el problema de la lentitud y la dilación en los procesos actuales, que muchas veces resultan violatorios del debido proceso y de los derechos fundamentales de los afectados.

El proyecto también impone responsabilidades claras a los terceros embargados, por lo general, entidades financieras, quienes deben actuar con imparcialidad. Aunque sus clientes sean los deudores, su rol dentro del procedimiento debe ser el de colaboradores neutrales, no jueces del conflicto. En ese sentido, la ley establece plazos específicos para que estos terceros emitan las declaraciones afirmativas requeridas, tales como la confirmación de que el deudor es cliente y el monto que ha sido retenido en virtud del embargo. Esta actuación que esta establecida en la Ley, en la practica las entidades financieras no suelen realizar dicha obligación.

En total, el proyecto contempla 84 artículos que desarrollan de manera detallada los derechos, deberes, plazos y consecuencias legales de cada etapa del proceso. Se trata de una herramienta legal que busca garantizar un procedimiento transparente y eficaz, reforzando así la seguridad jurídica necesaria para el dinamismo de las relaciones crediticias y comerciales del país.

Ahora el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, y es responsabilidad de los legisladores acoger esta propuesta y convertirla en ley, para finalmente dotar al sistema jurídico dominicano de un marco normativo moderno, equilibrado y funcional en materia de embargos retentivos.

Una vez aprobado por ambas cámaras, corresponderá al Poder Ejecutivo promulgar y publicar la ley. A partir de entonces, se marcaría un antes y un después en la ejecución de las operaciones financieras del país, cerrando la puerta a interpretaciones arbitrarias y asegurando un equilibrio justo entre los derechos del acreedor, del deudor y de los terceros involucrados.

 

Compartir

SEGUIR LEYENDO