
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición del Decreto 330-26 que establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período general de cuatro años.
Mediante la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte determinó que la medida vulneraba principios constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas adultas mayores.
El TC sostuvo que, aunque la edad puede utilizarse como criterio diferenciador en determinadas circunstancias, cualquier medida basada en ese factor debe estar debidamente justificada y guardar una relación razonable y proporcional con el objetivo que se pretende alcanzar.
La sentencia señala que la seguridad vial ya se procura mediante la vigencia de las licencias, las evaluaciones correspondientes y los exámenes médicos, sin que la Ley 63-17 establezca los 75 años como límite para aplicar un régimen diferenciado.
TC establece que debe ser mediante una ley
El tribunal también precisó que una eventual diferenciación basada en la edad debe establecerse mediante una ley en sentido formal, y no únicamente a través de un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.
A juicio del TC, el Ejecutivo no justificó de manera suficiente que la reducción del período de renovación para los mayores de 75 años estuviera sustentada en una norma con rango legal.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República habían defendido la medida, argumentando que el envejecimiento puede producir cambios visuales, auditivos, psicomotrices o cognitivos que justifican controles más frecuentes para garantizar la seguridad vial.
Decisión fue unánime
La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces del Tribunal Constitucional, aunque el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado.
Reyes Torres coincidió con la decisión, pero planteó que debe evaluarse individualmente la aptitud de cada persona para conducir, en lugar de establecer una restricción basada únicamente en haber alcanzado los 75 años.
La controversia sobre la renovación de licencias para adultos mayores se remonta a disposiciones anteriores que establecían un régimen diferenciado desde los 65 años, posteriormente modificado en mayo de 2026.