
El pasado domingo, el país fue tendencia mundial, no por un logro nacional, sino por un vergonzoso apagón general que afectó al Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), el segundo con mayor tránsito de pasajeros en la República Dominicana. Durante varias horas, el aeropuerto quedó completamente sin energía eléctrica, lo que dejó varados a cientos de pasajeros y causó un caos operacional.
La presión mediática, tanto nacional como internacional, obligó a la Comisión Aeroportuaria, integrada por el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Energía y Minas, Departamento Aeroportuario, IDAC, CESAC y asesores externos, a convocar reuniones de emergencia. Tras analizar el informe preliminar sobre lo ocurrido, se determinó que la empresa AERODOM, concesionaria del AILA, fue responsable de una falta grave en el manejo de su sistema energético interno, que provocó un daño al Estado dominicano, pasajeros y aerolíneas.
Como consecuencia, la Comisión impuso a AERODOM una sanción económica de 5 millones de dólares a favor del Estado dominicano por los daños sufridos, además de ordenar el pago de los costos derivados de los perjuicios de los pasajeros y aerolíneas afectadas que se vieron varados y perdieron sus vuelos a causa de la salida de la energía eléctrica en todo el aeropuerto. También se estableció un plazo de tres meses para que AERODOM realice una intervención integral en su infraestructura eléctrica, para su actualización y modernización.
Sin embargo, este escenario plantea una interrogante jurídica fundamental: ¿está actuando la Comisión Aeroportuaria dentro del marco del debido proceso legal para ejercer su potestad sancionadora e imponer a AERODOM al pago de 5 millones de dólares?
Que nuestra carta magna contempla en el artículo 69, la obligatoriedad del respeto del debido proceso de Ley, en todas las actuaciones de la administración publica, que incluye de manera directa los procedimientos sancionadores administrativos, como en el caso de la especie.
De conformidad con la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, así como con la doctrina jurisprudencial del debido proceso sancionador se erige sobre los siguientes principios: “Principio de legalidad, Principio de irretroactividad, Principio de separación de funciones, Derecho de defensa y contradicción, Motivación del acto administrativo sancionador y Prohibición de doble sanción por el mismo hecho, entre otros”.
Por tanto, no basta con que exista una falta, incluso una tan evidente como la ocurrida en el AILA. La Comisión Aeroportuaria debe asegurarse de que cualquier sanción impuesta se emita respetando las garantías del debido proceso, o de lo contrario, dicha sanción podría ser anulada por un tribunal por violación a derechos constitucionales y fundamentales.
En este caso, la Comisión Aeroportuaria, deberá saber que, si quiere que su sanción sea jurídicamente sostenible, deberá de iniciar el proceso sancionador con una separación de funciones, en donde el órgano que investiga no puede ser el que sancione. Corresponderá también darle la oportunidad de que AERODOM ejerza su derecho de defensa y pueda defenderse de las imputaciones que la comisión está efectuando en su contra. Y que la resolución sancionadora deberá estar debidamente motivada y fundamentada en hechos concretos que comprometan la responsabilidad de AERODOM.
Una condición sine qua non para validar la imposición de una sanción de 5 millones de dólares por parte de la Comisión Aeroportuaria a AERODOM es si dicha Comisión tenga atribuida, de forma expresa por el ordenamiento jurídico, la potestad sancionadora correspondiente. Ya que, de no hacerlo cualquier sanción impuesta carecería de validez legal por ausencia de competencia y violación al principio de legalidad.
Aplaudimos que se tomen acciones concretas frente a la evidente negligencia en el manejo del sistema energético del AILA por parte de AERODOM. No obstante, es imprescindible que estas acciones se enmarquen dentro de los principios del Estado de Derecho. El ejercicio de la potestad sancionadora no puede vulnerar las garantías constitucionales, ya que de no hacerlo la decisión no será sostenida en el tiempo y compromete su legitimidad.
En definitiva, no importa cuán grave haya sido la falta atribuida a AERODOM, si no se respeta el debido proceso y los principios establecidos, la sanción puede fácilmente ser anulada por inconstitucional e ineficaz en sede administrativa.