Debate Jurídico: La Calificación del Caso Jet Set y la Responsabilidad Penal

Escrito por Redacción

 

Por Ramón Mercedes Aquino.

El trágico desplome en la discoteca Jet Set ha desatado un profundo debate jurídico sobre la calificación de los hechos y la atribución de responsabilidades. La discusión central gira en torno a si los hechos deben ser considerados como homicidio involuntario, con penas menores, o si existe un «dolo eventual» que elevaría la calificación a homicidio, acarreando penas significativamente mayores. Juristas como Julio Cury sugieren que la clave está en demostrar la conciencia del riesgo por parte de los implicados; si se prueba que existía una alta probabilidad de que ocurriera el colapso y aun así se decidió operar, se configuraría el dolo eventual. Esta distinción es importante, ya que el homicidio involuntario conlleva penas de hasta dos años de prisión, mientras que el homicidio simple o voluntario puede alcanzar hasta 20 años.

La diferencia esencial para determinar la competencia de las jurisdicciones Civil o Penal reside en la existencia de una **falta penal**. Aunque el desplome fue causado por una «cosa inanimada», el derecho penal juzga la conducta humana que permitió que dicho objeto se volviera letal. Si se demuestra imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos, la competencia es Penal. En este escenario, se persigue la responsabilidad penal de las personas físicas que tenían un deber de garante, como administradores o gerentes que conocían el riesgo y no actuaron. La magnitud de las 236 víctimas, si bien agrava la percepción social, no cambia la naturaleza jurídica de la falta, pero sí la responsabilidad civil derivada.

La atribución de la responsabilidad penal es estrictamente personal. No recae sobre la persona jurídica en sí en el actual código penal que se juzga el caso en cuestión, sino sobre los individuos que tenían el deber de garantizar la seguridad. Esto incluye a administradores, gerentes, y eventualmente, ingenieros o arquitectos si hubo negligencia en su labor. Los textos legales que sustentan esta tesis son principalmente el Artículo 319 del Código Penal (Homicidio Involuntario) y, en el caso de probarse el dolo eventual, los artículos 295 y siguientes, después que el tribunal varíe la calificación del homicidio involuntario a homicidio culposo. En el ámbito civil, la responsabilidad recae sobre el «guardián de la cosa» (la empresa operadora de la discoteca) y, potencialmente, sobre el comitente-preposé si la negligencia provino de un empleado artículos 1382 y 1384 del código civil.

En cuanto a quién ostenta la calidad de «guardián» y cuál patrimonio se compromete para el cobro de indemnizaciones, la situación puede ser compleja. Generalmente, el guardián jurídico es la sociedad comercial. Sin embargo, si el inmueble es alquilado, la responsabilidad podría compartirse entre el propietario y el inquilino. El patrimonio a comprometer sería el de la empresa (activos, seguros). Los accionistas, en principio, ven protegido su patrimonio personal por el «velo corporativo», a menos que se logre un levantamiento de dicho velo por fraude o confusión de patrimonios. El juez de la instrucción y el juez de fondo tendrán la facultad soberana de calificar los hechos y determinar la pena aplicable según las pruebas presentadas.

En anteriores artículos publicados había advertido que la pena es la establecida en el artículo 319 del código penal, esa calificación jurídica también la sostiene el Ministerio Público y muchos juristas de nuestra sociedad, por ser la texis jurídica más verosímil a los hechos que se ventilan. Sin embargo otros juristas plantean la tesis de cuasi delitos establecidos en el código civil, estableciendo que solo es competencia de los tribunales civiles, texis está inverosímil pues están constituidos los elementos constitutivos de la infracción que se puede sostener establecidas en este hecho penal.

Para comunicarte con el articulista escribe. ramon1_mercedes@hotmail.com

Compartir

SEGUIR LEYENDO