
Por Ramón Mercedes Aquino.
La legislación dominicana presenta un interesante debate jurídico en torno a la imprescriptibilidad de los derechos inmobiliarios registrados y la aplicación de plazos de prescripción posesoria, particularmente en el contexto de relaciones conyugales y post-divorcio. La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario consagra el principio de imprescriptibilidad de los derechos inmobiliarios debidamente registrados a nombre de una persona, buscando otorgar certeza y seguridad jurídica a la propiedad. Sin embargo, la interpretación y aplicación de este principio se ve matizada por otras normativas y la evolución jurisprudencial.
Un punto de aparente tensión surge con el artículo 815 del Código Civil. Históricamente, este artículo establecía un plazo de prescripción de dos años sobre los bienes que uno de los cónyuges ostentaba tras un divorcio publicado, sugiriendo que el otro cónyuge perdía sus derechos sobre dichas propiedades. Esta disposición generaba incertidumbre, especialmente al contraponerse con la naturaleza fundamental del derecho de propiedad y la seguridad que debe brindar el registro inmobiliario.
La situación se complejizó con las reformas legislativas y constitucionales. El artículo 815 del Código Civil fue objeto de modificaciones para armonizarlo, especialmente bajo el principio lV de la Ley 108-05 de Registro de Tierras la cuál establece que los derechos registrados no se pierden por el transcurso del tiempo, ni por la posesión de terceros, garantizando seguridad jurídica al propietario. La posesión, aunque sea pública y pacífica, no genera derechos sobre inmuebles registrados., . Además, la Constitución de la República Dominicana de 2010 en su artículo 51, y desde esa fecha se elevo el derecho de propiedad a la categoría de derecho fundamental, lo que implica que cualquier disposición legal que lo vulnere o limite de manera irrazonable debe ser interpretada bajo un estricto control de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia, en su rol de máximo intérprete de la ley, ha transitado por diferentes criterios respecto a la aplicación del artículo 815 del Código Civil en el contexto de las relaciones post-divorcio y la propiedad inmobiliaria. En una sentencia anterior, emitida en 2023, el tribunal había sostenido la aplicabilidad de dicho artículo, lo que generó debate y críticas por considerarse inconstitucional, al vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, pero este criterio fue cambiado por la Primera Sala de la SCJ, mediante sentencia SCJ-PS-26-0530, corrigiendo el criterio que por muchos años género debates indebidos por falta de interpretación del legislador Dominicano, y en consecuencia se abandona la restrictiva interpretación inconstitucional de los 2 años del artículo 815 del Código Civil Dominicano.
No obstante, la propia Suprema Corte de Justicia ha adoptado recientemente un nuevo criterio, revisando su postura anterior. Esta evolución jurisprudencial sugiere una reconsideración de la interpretación del artículo 815, buscando una mayor coherencia con los principios constitucionales y la Ley de Registro Inmobiliario. La adopción de un nuevo criterio por parte del tribunal supremo es un reflejo de la dinámica del derecho y la constante búsqueda de una justicia más equitativa.
La ambivalencia en las decisiones judiciales, como la observada en este caso, subraya la importancia del control constitucional. Cuando las interpretaciones legales parecen contradecir derechos fundamentales, es el Tribunal Constitucional quien debe garantizar la supremacía de la Constitución. La primacía del control constitucional asegura que ninguna ley o decisión judicial pueda menoscabar los derechos inherentes a la persona.
En conclusión, la aparente contradicción entre la imprescriptibilidad registral y la prescripción posesoria del artículo 815 del Código Civil ha sido objeto de un debate jurídico y jurisprudencial significativo. La reciente modificación del criterio por parte de la Suprema Corte de Justicia, alineándose con la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica que brinda el registro inmobiliario, representa un avance. Sin embargo, la discusión subraya la necesidad de una legislación clara y una jurisprudencia consistente que salvaguarde el derecho a la propiedad de todos los ciudadanos. Para comunicarte con el articulista escribe al correo ramon1_mercedes@hotmail.com