
El Himno Nacional, composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, es único e invariable, y constituye el símbolo sonoro de la patria, consagrado en el Artículo 33 de la Constitución de la República.
Al considerar que la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional constituyen los símbolos esenciales de República Dominicana, la Ley 210-19 establece el reglamento de uso y a la vez un régimen de sanciones para asegurar su debido respeto.
En este sentido es importante conocer que no todas las actividades ameritan que se entone el Himno Nacional.
Conversamos con Merling de la Cruz, coordinadora de Eventos y Protocolo de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, aquí sus recomendaciones sobre el protocolo correspondiente.
Según el Artículo 31, las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se consideran de uso oficial cotidiano y se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales.
“El Himno Nacional podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios”, aclara de la Cruz.
Fuente: Listín Diario.