
Santo Domingo.– El Congreso Nacional aseguró que las enmiendas identificadas al nuevo Código Penal serán conocidas y aprobadas antes de que la pieza legislativa entre en vigor el próximo 3 de agosto, fecha en la que está prevista la puesta en marcha del renovado marco jurídico penal del país.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó que la comisión bicameral encargada de examinar las distintas propuestas de modificación concentra sus esfuerzos en ajustes específicos y de carácter puntual. En ese sentido, manifestó su optimismo de que el informe final pueda ser sometido al conocimiento de las cámaras legislativas antes de que concluya la presente legislatura.
No obstante, indicó que, en caso de que los plazos resulten insuficientes, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad constitucional de convocar una legislatura extraordinaria para garantizar la culminación del proceso.
“Lo que puede asegurar el Congreso Nacional es que el país contará con un nuevo Código Penal a partir del 3 de agosto”, afirmó el legislador.
De los Santos explicó que, aunque en ambas cámaras han sido depositadas diversas iniciativas procedentes de congresistas y representantes de distintos sectores de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la comisión bicameral determinar cuáles observaciones y propuestas serán recomendadas para su aprobación definitiva.
Prescripción de delitos sexuales
El titular de la Cámara Alta también abordó la controversia suscitada en torno al artículo 141, referente a la prescripción de los delitos de naturaleza sexual.
Según precisó, la modificación planteada se limita exclusivamente a suprimir la expresión “prisión mayor” del encabezado del artículo, con el propósito de corregir una incompatibilidad técnica entre las figuras jurídicas de la condena y la prescripción penal. Aclaró que el párrafo que establece plazos especiales para víctimas menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad permanecerá sin alteraciones.
La normativa vigente establece que la acción penal prescribe a los 20 años cuando la víctima es una persona adulta. En cambio, cuando se trata de niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables, el plazo se extiende a 30 años, computados a partir del momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad.
“Ese párrafo no será modificado. La corrección se circunscribe únicamente a la parte principal del artículo para eliminar una expresión que genera inconsistencias técnicas”, puntualizó, al tiempo que exhortó a la ciudadanía a examinar detenidamente las propuestas antes de emitir juicios sobre su contenido.
Debate sobre libertad de expresión
En relación con las inquietudes expresadas por periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, De los Santos sostuvo que el derecho a la libertad de expresión no ha estado amenazado durante la discusión de la reforma y aseguró que varias de las modificaciones actualmente en estudio fueron consensuadas con los sectores consultados.
Sin embargo, entidades como la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco) mantienen reservas respecto a determinadas disposiciones contenidas en el proyecto.
La organización indicó que, además de los tres artículos originalmente cuestionados por posibles restricciones a la libertad de expresión, identificó otras ocho disposiciones que, a su juicio, ameritan revisión.
Entre las observaciones formuladas destaca el artículo 192, relativo a la difusión de imágenes y audios, debido a que contempla responsabilidad penal para personas jurídicas. Según Adocco, esta disposición podría alcanzar a empresas periodísticas, propietarios de medios y ejecutivos de comunicación, generando un efecto inhibidor sobre el ejercicio del periodismo.
La entidad advirtió que la posibilidad de enfrentar consecuencias penales derivadas de publicaciones informativas podría fomentar escenarios de autocensura dentro de los medios de comunicación.
Asimismo, explicó que varias de las modificaciones promovidas por el Poder Ejecutivo obedecen a ajustes de técnica legislativa y precisión conceptual. Entre ellas figura la sustitución del término anglosajón “bullying” por la expresión “hostigamiento”, con el propósito de fortalecer la claridad y taxatividad de la norma penal.
Persisten cuestionamientos al artículo 310
Otro de los aspectos que continúa generando debate es el artículo 310, que tipifica el denominado “ultraje jurisdiccional”.
Sobre este punto, el diputado Charles Mariotti Junior valoró positivamente que la propuesta remitida por el Senado reduzca el alcance de la protección penal exclusivamente a jueces, representantes del Ministerio Público y secretarios judiciales, eliminando la cobertura que anteriormente beneficiaba a otros funcionarios públicos.
No obstante, expresó preocupación por la permanencia de la figura de las “expresiones ofensivas” como conducta sancionable, al considerar que se trata de una formulación ambigua y susceptible de interpretaciones subjetivas, debido a que no exige demostrar la falsedad de las afirmaciones para configurar la infracción.
Mariotti también observó que, aunque el artículo 211 incorpora una excepción destinada a proteger opiniones y críticas fundamentadas relacionadas con actos de corrupción o el ejercicio de funciones públicas, dicha salvaguarda se limita a los delitos de difamación e injuria, sin extenderse al ultraje jurisdiccional.
En consecuencia, propuso que el artículo 310 sea reformulado para concentrarse exclusivamente en conductas objetivamente lesivas, como agresiones, amenazas, intimidaciones o acciones dirigidas a obstaculizar el normal desarrollo de los procesos judiciales, excluyendo cualquier referencia a expresiones que puedan ser consideradas ofensivas.