
Por Félix Aguilera, Abogado, Penalista, y técnico Criminólogo.
El control judicial inmediato, es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia.
Tanto este Tribunal como la Corte Europea han considerado de particular importancia el pronto control judicial de las detenciones para prevenir las arbitrariedades.
Un Individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez, pues el cometido esencial del artículo 7 de la Convención es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado.
Así también la Constitución de la República establece que nadie puede Ser reducido a prisión , un un orden judicial previa, salvo el caso que sea solo rendido en fragante delito ,
La Corte Europea de Derechos Humanos ha remarcado que el énfasis en la prontitud del control judicial de las detenciones asume particular importancia para la prevención de detenciones arbitrarias. La pronta intervención judicial es la que permitiría detectar y prevenir amenazas contra la vida o serios malos tratos, que violan garantías fundamentales también contenidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales pues en la Convención Americana.
Están en juego tanto la protección de la libertad fisica de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantias puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas minimas de protección legal. En este sentido, la Corte Europea destacó especialmente que la falta de reconocimiento de la detención de un individuo es una completa negación de esas garantias y una más grave violación del artículo en cuestión.
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