
Autor: Joaquincito Bocio Familia,
Autor de la Nueva Cultura Jurídica Penal Dominicana.
He leído con interés y hasta con alta preocupación el reciente artículo del Magistrado juez Joan Eduardo Rodríguez titulado “Constitución 2.0: Jurisdicción Penal Militar vs. Código Procesal Penal”, en el cual se plantea con claridad la necesidad de retomar y modernizar la justicia militar conjuntamente con su normativa; el proyecto de Código de Justicia Militar que descansa desde hace años en los archivos del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional.
Comparto plenamente la preocupación expuesta por el autor. En efecto, la Constitución de la República, en sus artículos 128, 168, 252 y 254, reconoce de manera expresa la existencia y competencia de la jurisdicción militar para conocer de las infracciones estrictamente militares previstas en la ley. Esta previsión constitucional no es una formalidad simbólica, sino el reconocimiento de una realidad institucional propia de los Estados democráticos: las Fuerzas Armadas, por la naturaleza especial de su misión y de su disciplina, requieren un régimen jurídico igualmente especializado.
En mi obra “Nueva Cultura Jurídica Penal en la República Dominicana”, he sostenido que el desarrollo del derecho penal moderno exige abandonar visiones rígidas y apostar por modelos jurídicos coherentes con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos. En ese sentido, la jurisdicción penal militar no debe verse como un vestigio del pasado, sino como una jurisdicción especializada que, debidamente reformada, puede coexistir armónicamente con el sistema procesal penal ordinario.
La promulgación del Código Procesal Penal mediante la Ley 76-02, modificada por la hoy No.97-25, significó una transformación profunda de nuestro sistema de justicia, introduciendo principios como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la oralidad y la presunción de inocencia. Sin embargo, ello no implica la desaparición de la jurisdicción militar, cuya existencia tiene sustento constitucional y responde a la necesidad de regular conductas propias de la vida castrense, tales como la deserción, la insubordinación o el abandono del servicio.
Por ello resulta oportuno y necesario impulsar una actualización integral del Código de Justicia Militar, particularmente en su dimensión procesal, de manera que sus procedimientos se armonicen con los principios del Estado social y democrático de derecho y con el llamado bloque de constitucionalidad.
Coincido igualmente con el planteamiento del juez Rodríguez sobre la profesionalización de la jurisdicción militar. La formación de jueces, fiscales y defensores especializados en derecho castrense constituye una condición indispensable para garantizar decisiones justas, técnicas y respetuosas de las garantías fundamentales. En ese contexto, la creación de una Escuela de Derecho Castrense sería un paso significativo para consolidar una cultura jurídica moderna dentro de las instituciones militares.
Las Fuerzas Armadas son pilares de la soberanía nacional y de la estabilidad institucional. Fortalecer su régimen jurídico, dentro de los parámetros constitucionales y democráticos, no debilita el sistema de justicia, sino que lo perfecciona.
Saludamos, por tanto, las reflexiones del juez Joan Eduardo Rodríguez y reiteramos la importancia de que el Congreso Nacional retome el estudio del Código de Justicia Militar, adaptándolo a los desafíos de nuestro tiempo y garantizando siempre el respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
La modernización del derecho militar dominicano no es una opción, sino una necesidad para el fortalecimiento del Estado de derecho y de nuestras instituciones republicanas.