La Responsabilidad Civil y Penal Derivada de la Edificación: Implicaciones Laborales y de Seguridad para los Usuarios

Escrito por Redacción

 

Por Félix Aguilera
M.A, abogado especialista en Derecho Penal, Técnico en Criminalística y Criminología.

Podríamos considerar como un signo de modernidad el auge e importancia de la institución de la responsabilidad civil y penal, que se enmarca en la necesidad de una realidad legal que no puede esquivar las exigencias que impone la convivencia comunitaria.

Es innegable la importancia que tiene hoy el desarrollo urbano de los pueblos, de donde surge la problemática de la responsabilidad de aquellos que se dedican a la construcción de obras de ingeniería. La responsabilidad civil derivada de los riesgos nacidos del proceso constructivo y la prevención de estos es fundamental, ya que las responsabilidades y riesgos a los que está sometido el ingeniero van más allá del ámbito civil, situándose en el terreno penal en lo relacionado con los accidentes laborales y posibles delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores.

De ahí que los tipos de responsabilidades que afectan a ingenieros, comerciantes y propietarios sean diversas. Estas incluyen la responsabilidad civil profesional, comercial o extracontractual, así como la responsabilidad asegurable que afecta al quantum económico con el que el ingeniero o su aseguradora deben responder. También está presente la responsabilidad penal, que no es asegurable, salvo en lo que respecta a la defensa y fianzas exigibles, adquiriendo especial importancia en los delitos llamados «de riesgo». La existencia elemental del concepto de que cada persona es responsable de sus actos—es decir, el deber de responder a las consecuencias de una acción—constituye un tema fundamental para el estudio de la doctrina jurídica moderna.

En ese sentido, vale la pena destacar que el estudio de la responsabilidad civil no puede ignorar la confusión permanente que plantea el tema en relación con los orígenes y las diferencias existentes respecto a la responsabilidad penal. Es precisamente por esta razón que resulta beneficioso plantear de manera clara y precisa el concepto de responsabilidad civil, cuyo estudio permitirá comprobar el carácter evolutivo que ha tenido esta institución. Estudiar la Responsabilidad Civil contribuye a desarrollar una visión conceptual sobre los compromisos ante las leyes y procedimientos jurídicos. A partir del nacimiento del derecho, la responsabilidad civil sirve como base o soporte principal para determinar las obligaciones de cada uno de los sujetos de derecho en una determinada sociedad. Su importancia se pone de manifiesto si consideramos la expresión de Louis Josserand, uno de los más grandes pensadores franceses, quien afirmó: “la responsabilidad civil se ha convertido en la gran vedette del derecho civil moderno, porque es reclamada por doquier”.

En República Dominicana se inicia un nuevo periodo en el campo de la responsabilidad civil a partir del año 1969, principalmente con lo referente a accidentes automovilísticos. Asimismo, la Ley 87-01 define el Sistema de Seguridad Social y establece los riesgos laborales, así como los mecanismos e instituciones que pueden ser utilizados para tratar esos riesgos. La Ley 385 del 11 de noviembre de 1932 modifica la Ley 352 sobre accidentes de trabajo del 17 de junio del mismo año. En 1979 se crea el Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de Obras Públicas mediante la Orden Departamental No. 12. Posteriormente, en 1982, este departamento se convierte en la Dirección General de Reglamentos y Sistemas mediante la Ley No. 687 del 27 de julio. Este organismo surgió ante la necesidad de establecer un mecanismo regulador que permita mantener actualizados los requisitos técnicos para la elaboración y ejecución de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura en el país, así como facilitar la revisión periódica e incorporación ágil de cualquier innovación tecnológica.
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