Mandato Judicial: El Consejo del Poder Judicial debe de Ordenar Notificaciones Gratuitas por Cancelaciones de Audiencias Debido a la Tormenta Melissa

Escrito por Redacción

 

*Por Ramón Mercedes Aquino*

*El Contexto de la Emergencia Climática*
La reciente amenaza que representa la Tormenta Melissa sobre el territorio nacional, afectando severamente al Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, Barahona, San Juan de la Maguana y otras provincias, ha obligado a una medida drástica y necesaria: la suspensión de las audiencias judiciales durante los días miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de octubre de 2025. Esta acción, priorizando la integridad física de los ciudadanos y operadores de justicia, ha provocado la cancelación masiva de diligencias programadas.

*La Necesidad de una Instrucción Formal*
Ante el caos logístico generado por estas suspensiones, es imperativo que el órgano rector del sistema garantice la continuidad del proceso sin menoscabo de los derechos de las partes. Por ello, el *Consejo del Poder Judicial (CPJ)* debe adoptar formalmente una *Resolución* que sirva de mandato vinculante para todos los tribunales y dependencias jurisdiccionales impactadas por el fenómeno meteorológico.

*El Contenido Esencial de la Resolución*
Dicha resolución debe establecer explícitamente que, debido a la fuerza mayor y la imposibilidad de operar con normalidad, todas las reprogramaciones de las audiencias canceladas deberán ser notificadas a las partes afectadas de manera inmediata y, esencialmente, *sin la imposición de costo procesal alguno*.

*La Función de los Alguaciles bajo el Mandato*
Los alguaciles judiciales, como auxiliares fundamentales de la administración de justicia, serán los encargados de ejecutar esta directriz. La Resolución del CPJ debe ordenarles que procedan a la citación de las partes para las nuevas fechas asignadas, asumiendo el costo de esta notificación como parte de los gastos operativos derivados de la emergencia, *eximiendo a los ciudadanos de pagar tasas o emolumentos* por esta diligencia extraordinaria.

*Protección del Derecho de Defensa*
Esta disposición gratuita y obligatoria se fundamenta en el principio de acceso a la justicia y el derecho a la defensa. Exigir pagos por notificaciones generadas por una causa de fuerza mayor como un evento climático vulneraría el debido proceso, al imponer una barrera económica injustificada para que las partes tomen conocimiento de sus nuevas obligaciones procesales.

*La Eficacia de la Suspensión y el Cómputo de Plazos*
Es importanteque la Resolución del CPJ también aclare cómo afectará esta suspensión el cómputo de los plazos procesales fatales. Generalmente, los días inhábiles por orden superior no se computan, pero la claridad sobre el reinicio de términos (como los 30 días para recurrir, analizados previamente o cualquier otro plazo procesal en estas provincias donde se suspendieron las labores judiciales) es vital para evitar nulidades futuras.

*Transparencia y Comunicación Institucional*
La comunicación de esta medida debe ser amplia y transparente. Los tribunales deben utilizar todos los canales disponibles—notificaciones electrónicas, plataformas oficiales y, si es necesario, medios de comunicación—para asegurar que tanto abogados como ciudadanos conozcan la gratuidad de la nueva citación y la justificación de la reprogramación realizada por los tribunales sin que esto conlleve gastos por los usuarios del poder Judicial.

*El Rol del Poder Judicial como Garante*
Al tomar esta medida resolutiva, el Consejo del Poder Judicial reafirmará su rol como garante de la continuidad del servicio de justicia, incluso bajo condiciones adversas. La decisión de absorber el costo de la nueva notificación es un acto de responsabilidad social y administrativa.

*Implicaciones para las Partes Afectadas*
Las partes y sus representantes legales deben estar atentos a las notificaciones que emitan los alguaciles en los próximos días, sabiendo que estas comunicaciones, que fijarán la nueva fecha de audiencia, no deberán generar ningún desembolso económico adicional por concepto de diligencia de citación.

En resumen, la respuesta institucional ante la Tormenta Melissa debe materializarse en una Resolución clara del CPJ que ordene a los alguaciles la notificación gratuita de las nuevas audiencias. Esta acción legalmente fundamentada asegura que la protección ciudadana no se traduzca en un perjuicio procesal o económico para quienes buscan hacer valer sus derechos en los tribunales.
Para comunicarte con el articulista escribe. ramon1_mercedes@hotmail.com

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