
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional conocerá este miércoles una acción directa de inconstitucionalidad que busca modificar el alcance de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, al considerar que penaliza conductas vinculadas al consumo y la posesión de sustancias para uso personal sin que exista afectación a terceros.
La iniciativa fue sometida por el abogado Affe Gutiérrez Gil, quien sostiene que varios artículos de la normativa permiten procesar penalmente a personas por el simple hecho de poseer o consumir drogas para uso propio, lo que, según argumenta, entra en contradicción con garantías constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
Entre los planteamientos del recurso figura que la dependencia a sustancias debe abordarse como una condición de salud y no exclusivamente desde una perspectiva punitiva. En ese sentido, señala que la criminalización de personas con adicción puede afectar derechos fundamentales como la dignidad humana y el acceso a la salud.
La acción también cuestiona las presunciones legales que permiten inferir intención de tráfico o distribución basándose únicamente en la cantidad de droga ocupada, al entender que ello podría vulnerar principios como la presunción de inocencia y el debido proceso.
Además, el documento hace referencia al impacto de los delitos de drogas en el sistema penitenciario dominicano, donde una parte significativa de la población privada de libertad guarda relación con este tipo de infracciones.
El recurso solicita que el alto tribunal declare incompatibles con la Constitución determinados artículos de la Ley 50-88 en la medida en que sancionan la posesión destinada al consumo personal y el consumo privado. De manera subsidiaria, pide que dichas disposiciones sean interpretadas de forma que solo puedan aplicarse cuando existan pruebas concretas de comercialización o distribución de sustancias.
Asimismo, plantea la necesidad de que el Congreso Nacional revise el marco legal vigente para adecuarlo a criterios de salud pública, proporcionalidad y protección de derechos fundamentales.