Artículo 310 del código penal: ¿Protección institucional o amenaza a la libertad de expresión?

Escrito por Redacción

 

Por Héctor Bienvenido Ferreras García.

La aprobación del nuevo Código Penal ha generado un amplio debate nacional, especialmente en torno al artículo 310, que establece sanciones por determinadas expresiones consideradas ofensivas contra funcionarios y servidores públicos. Diversos sectores entienden que la disposición busca proteger la dignidad de quienes ejercen funciones públicas, mientras que otros advierten posibles riesgos para la libertad de expresión.

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 49, reconoce el derecho fundamental de toda persona a expresar libremente sus ideas y opiniones. Este derecho constituye uno de los pilares esenciales de la democracia, ya que permite a los ciudadanos cuestionar, denunciar y fiscalizar las actuaciones de quienes administran los asuntos públicos.

Los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus responsabilidades, están sujetos al escrutinio permanente de la sociedad. La crítica a la gestión pública, aun cuando resulte incómoda o severa, forma parte del ejercicio democrático y contribuye a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre el poder.

La preocupación de muchos juristas, periodistas y organizaciones sociales radica en que conceptos amplios o sujetos a interpretación puedan provocar que opiniones legítimas sean confundidas con conductas sancionables. Por ello, consideran necesario garantizar que la aplicación de la ley no limite el debate público ni genere temor entre quienes ejercen su derecho a opinar.

El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la protección de la dignidad de los funcionarios y la preservación de la libertad de expresión. Una democracia sólida requiere instituciones respetadas, pero también ciudadanos libres para expresar sus opiniones sin miedo, porque cuando la crítica se debilita, también se debilita la democracia.

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